Elartículo 20 de la ley de arrendamientos urbanos ( LAU) se encarga de esta cuestión, viviendo a decir que el arrendador o propietario puede repercutir al inquilino el pago de la tasa de basura. Es decir, que aunque la obligación de pago de cara al Ayuntamiento sea del arrendador, éste (el arrendador) puede cobrar al inquilino la Aabrir inmuebles, cambiar la cerradura, conectar la luz, el agua y después alquilar estos inmuebles a otra gente por un precio inferior al del mercado de alquiler. Coincidimos en que nos encontramos ante y problema global, un inconveniente que es el debate entre el derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad, y que los dos derechos tienen que Porúltimo, si el propietario decide hacer reformas en casa, el inquilino debe aceptarlas, pero si pasan los 20 días, el arrendador tiene que rebajar el precio del alquiler. En todos los supuestos, la comunicación del inquilino de cualquier problema que ocurra en la vivienda y al arrendatario de cualquier reforma que se deba hacer o Elarrendador, por su parte, es el responsable de pagar, por ejemplo, las averías de la lavadora, el frigorífico, la vitrocerámica o la caldera. «Solo se libra de esto cuando es una avería mínima, como un piloto o un filtro, o si se demuestra que la culpa ha sido del inquilino«. Todo esto puede parecer un poco ambiguo. Cambiode bombín por allanamiento de morada, ¿Quién paga inquilino o propietario? El otro día llegamos a casa y encontramos que habían cambiado el bombín de la cerradura de la puerta del piso donde vivimos de alquiler. Propietarioo casero: debe pagar el IBI, la comunidad de vecinos, la tasa de basuras, el seguro de la casa y seguros de mantenimiento. Inquilino: debe pagar todo lo que puede medirse con Engeneral, el inquilino es responsable de pagar el alquiler mensual acordado, así como los gastos de servicios básicos como electricidad, agua, gas y teléfono. También suele asumir los gastos relacionados con el mantenimiento y reparaciones menores, como cambio de bombillas, grifos o cerraduras. Lasentencia de la Audencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, 1/2001, de 9 de enero, falló que el cambio del programador de una lavadora era de cargo del arrendador/propietario. Con estos argumentos: Que la lavadora estaba alquilada con la vivienda. La reparación excedía del concepto de pequeña reparación. Elinquilino no me paga la hipoteca, paga su alquiler por vivir en mi piso, la hipoteca la pago yo o pago en el super o pago lo que me dé la real gana. En principio yo iba a alquilar también, pero me salió una oportunidad muy buena y me decidí a comprar. Si no me hubieran concedido el préstamo pues también estaría de alquiler. Loque paga el propietario del inmueble. En términos generales, cuando los daños afectan la habitabilidad de una vivienda, es responsabilidad del propietario realizar las reparaciones sin costo para el inquilino. Como arrendador el mantenimiento básico que debes hacer está relacionado con plomería, conexiones eléctricas, grietas en pisos .

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